Auto24 de junio de 2026
A-798 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Zipaquir� y el Juzgado 2 Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Zipaquir� es la autoridad competente para conocer de la acci�n popular instaurada por Humberto L�pez y otros, residentes de las parcelaciones Villas P.H. y Cerros de Yerbabuena, en contra del municipio de Sop�, la Secretar�a de Urbanismo y Desarrollo Territorial y la Secretar�a de Infraestructura de Obras P�blicas de misma ciudad, y el Proyecto Bosques de Yerbabuena y Panor�mica SAS.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7666 al Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Zipaquir� para que contin�e con el tr�mite del proceso y para que comunique la presente decisi�n a los interesados, incluyendo al Juzgado 2 Civil del Circuito de la misma ciudad. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Archivo � 0054ActaReparto29062023pdf �. [2] Luz marina Urbano de Cuellar, Milagros Yuyinia Ramos Forero, Jhon Jairo L�pez Cadavid, Alfredo Di Mari Montini, Diego Becerra Cornejo, Aida Victoria Romero, Daniel Roberto Mat�z, Mar�a Consuelo Tinjac� de Mart�nez, �lvaro Iv�n Piedrahita, Mar�a Miriam �vila de Ardila, Gloria Urquijo Serrato, Nelson Chavez, Juan Carlos �lvarez, Diego Becerra, Cielo L�pez Morales, Luis Fernando Pinilla V�squez, Bibiana Marcela Serrano, Helena �lvarez, Martha Lucia Paipilla, Grupo Gafelco SAS, �ngela Osorio Rubio, Angela Mar�a Taborda y Catherine Jim�nez. [3] Archivo � 0 052Demanda.pdf �. [4] Ibidem. [5] Archivo � 0221AutoDeclaraFaltaCompetenciaJ02AdmZipa.pdf �. [6] Archivo � 0230AutoDeclaraIncompetenteAccionPopular.pdf �. [7] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [8] Corte Constitucional, auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [9] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [10] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [11] Corte Constitucional, auto 799 de 2021. [12] Corte Constitucional, autos 604 de 2022, 1455 y 1456 de 2022 y 283 de 2023. [13] Corte Constitucional, auto 287 de 2023. [14] Corte Constitucional, auto 799 de 2021. Fundamento 17. [15] De acuerdo con el auto 765 de 2025, l as decisiones que se limiten a invocar la perpetuatio jurisdictionis como fundamento �nico no satisfacen la carga argumentativa requerida para trabar propiamente un conflicto. [16] Corte Constitucional, auto 799 de 2021 .
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.